Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 20:58 -

ACTUALIDAD

9 de mayo de 2020

A ocho años de la sanción de la Ley de Identidad de Género

Imagen Ilustrativa

El 9 de mayo de 2012 el Congreso aprobó la normativa que reconoce la identidad autopercibida de las personas del colectivo trans sin requisitos médicos y desde una perspectiva despatologizadora.

La lucha sigue, para lograr la plena igualdad de derechos para todxs.

La Ley de Identidad de Género permite que una persona pueda modificar sus datos personales en el Registro y pueda cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado; pueda acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a la identidad elegida y pueda desarrollar su personalidad de acuerdo con la identidad auto-percibida. Toda acción que contraríe lo anteriormente expuesto será violatorio de derecho. 

Se puede pedir el cambio de nombre, sexo y foto en los documentos, es un trámite gratuito que se hace en el Registro Civil y no se necesita gestor ni abogado. Los requisitos son presentar un escrito pidiendo los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI e indicar el nombre elegido para que lo inscriban, el número de tu D.N.I. no se modifica, sino el nombre y la imagen que allí aparece.

La persona que desea se puede operar total o parcialmente o hacer tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género y las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos lo cubren porque forma parte del Plan Médico Obligatorio.

COMPARTIR: