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TORNEO REGIONAL AMATEUR

5 de diciembre de 2021

Balonpie viaja a 25 de Mayo para mantener la punta de su zona, conocé detalles del fallo que le permitió ganar los puntos

El equipo de Valenzuela recuperó los puntos perdidos ante Argentinos en su visita al estadio municipal, por un fallo del Consejo Federal de la AFA, ante una anomalía en la presentación de la lista de buena fe de sus jugadores. Ahora, tras el empate en su visita a Piazza de Azul, se queda con la punta de la zona con 4 puntos.-

En virtud de la protesta presentada por la Asociación Civil Balonpié, afiliado a la Liga Deportiva de Bolivar, contra el Club Atlético Argentinos perteneciente a la Liga Veinticinqueña de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 21 de Noviembre del presente año, correspondiente a la 1ª fecha de la Zona 3 de la Región Pampeana Sur, etapa clasificatoria del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, el que finalizara con el triunfo de este último por dos goles a uno.

La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso se agravia, específicamente manifestando que “…al momento en que el árbitro nos solicita a las dos instituciones la documentación para poder jugar el partido (lista de buena fe y planilla de partido emitida por el sistema Comet para dicho partido), nuestro rival el Club Atlético Argentinos de 25 de Mayo, no cuenta con ningún tipo de documentación que sustente la normal participación y habilitación de cada uno de los jugadores que participaron del encuentro. Es sabido que así lo dispone el reglamento emitido por el Consejo Federal…”.

Continúa en su protesta diciendo que “…analizando desde nuestro usuario y contraseña de Comet, identificamos que … Argentinos … nunca generó en su propio sistema la lista de buena fe de máximo 40 jugadores que exige el reglamento, también podemos informar que el jugador Biglia Flavio DNI 32.970.713, Cancer, Nazareno DNI 37356871 y Andersen, Mikeas DNI 37847672 tampoco están en el sistema como jugar VERIFICADO, por lo tanto no deberían estar habilitados para jugar el partido … El árbitro decide jugar el encuentro, dejando claro que el tribunal decidirá en la semana los pasos a seguir. El club rival lo hace con una planilla de partido de liga local y nosotros con la planilla emitida por Comet…”.

Finalizan la presentación afirmando que “…el partido … no podía disputarse sin la documentación que el reglamento exige, no pudiendo corroborar la habilitación de los jugadores rivales … es por ello que solicitamos que se nos de por ganado el partido… Adjunto la documentación que respalda nuestra queja…”

Corrido el traslado de la protesta y documental acompañada a la Liga Veinticinqueña de Fútbol, a efectos de que su afiliado Club Atlético Argentinos ejerciera su derecho de defensa, comparecen los señores Carlos Ferreyra y Cristian Bonavita, invocando el carácter de Secretario y Presidente respectivamente, quienes manifiestan que “…al llegar al estadio … procedemos a hacer entrega de la lista de buena fe, de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter y de las fichas médicas, en copias perfectamente legibles al señor Panaro Guillermo … se apersona … Perguidi Antonio, delegado y vicepresidente del club local, quien hace mención que faltaba la lista de buena fe emitida por el nuevo sistema Comet, que también no visualizaba la planilla de partido, también emitida desde dicho sistema, para nuestro asombro, entramos en comunicación telefónica con nuestra liga, desde donde nos manifiestan, con reglamento en mano, que ante una mala interpretación, de quien debía ser usuario de dicho sistema, creyendo que siendo usuario nuestra liga era suficiente para la validación del estado actual de cada jugador incorporado en la lista de buena fe, para lo cual, club local debería imprimir dicha planilla de partido…”.

Continúan con el descargo expresando que “…Jamás pretendimos sacar una ventaja deportiva, ya que desde el usuario Comet de nuestra liga, LIGA VEINTICINQUEÑA DE FUTBOL, por intermedio del secretario rentado, MARCELO ALONSO, se nos presto toda la ayuda necesaria para poder cumplimentar las diferentes exigencias reglamentarias, lo cual por error interpretativo, procedimos a la verificación de la totalidad de los jugadores volcados en la lista de buena fe, obteniendo 36 jugadores en estado ENTRADO – VERIFICADO y cuatro en estado ENTRADO … que ante la costumbre de otras ediciones, se nos pasó por alto cumplimentar la segunda parte, si remitiendo en tiempo y forma lo exigido en la quinta parte del Art. 23. Que el día martes 23 de Noviembre, teniendo en claro lo exigido por dicho Art. pedimos al CONSEJO FEDERAL se nos habilite un usuario y contraseña en el SISTEMA COMET. Obteniendo el usuario y contraseña, generamos la lista de buena fe en el sistema y la remitimos al CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL, con los mismos datos que la despachada por correo…”.

Que el COMET es un sistema experto que se aplica por medio informático (Software) para la gestión administrativa y deportiva, como el registro de jugadores, entrenadores, directivos, árbitros, clubes, escenarios deportivos, transferencias nacionales e internacionales y también para el desarrollo de las competiciones, el cual consta de una plataforma multiusuario, lo que significa que puede ser accedido por miles de usuarios simultáneamente, ademas que se puede ejecutar desde cualquier plataforma o sistema operativo e igualmente desde cualquier dispositivo como computadores, celulares, tablets, etc.

Que la AFA implementó dicho sistema en 2017 y el Consejo Federal lo adoptó para las ligas del interior de Argentina, a través del cual los clubes registran a sus jugadores y gestionan diversos trámites, entre ellos las transferencias.

Que al respecto, en el Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2021/22 se estableció en el Art. 23, que la “Lista de Buena Fe se confeccionará por TRIPLICADO, en el formulario adjunto al presente Reglamento. Asimismo los clubes deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet. La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA”, y que “los clubes que no cuenten con usuario y contraseña en el Sistema Comet deberán completar y enviar al Consejo Federal antes del 12/11/2021 el formulario adjunto”.

En cuanto a la planilla de firmas y resultado, el Art. 34 del reglamento dice que “Solo se utilizará la planilla de partidos del Sistema Comet”, mientras que el artículo siguiente taxativamente expresa que “solo podrán actuar en partidos aquellos jugadores que se encuentren en estado VERIFICADO en el sistema Comet”.

Que, realizada la consulta a la Gerencia de Sistema COMET de AFA, se informó que la planilla de partido correspondiente a los jugadores del club Atlético Argentinos que participaron del partido, fue cargada en el sistema por personal de la oficina, a excepción del jugador titular Nº 1 Sr. Biglia, Flavio (DNI 32.970.713), jugador titular Nº 11 Sr. Cancer, Nazareno (DNI 37.356.871) y jugador Nº 3 Sr. Andresen, Mykeas (DNI 37.847.672), atento a que los mismos no se encontraban verificados.

RESULTANDO:

Que los argumentos defensista alegados por el club Atlético Argentinos, pierden toda consistencia y se da de bruces con la conducta asumida por el mismo (doctrina de los propios actos), tal como consta en el descargo agregado a las actuaciones, donde surge de manera fehaciente que la entidad de mención omitió -por error interpretativo- a la carga en el Comet de la totalidad de los jugadores volcados en la lista de buena fe, obteniendo 36 jugadores en estado ENTRADO– VERIFICADO y cuatro en estado ENTRADO y que ante la costumbre de otras ediciones, se les pasó por alto cumplimentar la segunda parte, no remitiendo en tiempo y forma lo exigido en la quinta parte del Art. 23.

Que recién el día martes 23 de Noviembre -dos días después a la disputa del partido protestado-, teniendo en claro lo exigido reglamentariamente, las autoridades de Argentinos solicitaron al Consejo Federal se les habilite un usuario y contraseña en el Sistema COMET, con el cual posteriormente generaron la lista de buena fe en el sistema y la remitieron al referido Consejo.

Por ello, la protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, atento a que el reglamento del torneo es muy claro al respecto, al establecer que solo podrán actuar en partidos aquellos jugadores que se encuentren en estado de ENTRADO y VERIFICADO en el sistema Comet.

Que la Gerencia Comet informó que los jugadores Flavio Biglia, Mykeas Andresen y Nazareno Cancer no se encontraban verificados e intervinieron en el partido en cuestión con los nros de casacas 1, 3 y 11 respectivamente.

A tenor de lo reseñado corresponde darle por ganado el partido a la Asociación Civil Balonpié de Bolivar, registrándose el siguiente resultado: Asociación Civil Balonpié (Bolivar) 1 –un- gol vs Club Atlético Argentinos (Veinticinco de Mayo) 0 –cero- gol.

Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por a la Asociación Civil Balonpié al momento de deducir su protesta, y aplicar al Club Atlético Argentinos, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 70 inc. c Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, y art. 21 del RTP).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por la Asociación Civil Balonpié afiliado a la Liga Deportiva de Bolivar, contra el Club Atlético Argentinos perteneciente a la Liga Veinticinqueña de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 21 de Noviembre del presente año, correspondiente a la 1ª fecha de la Zona 3 Región Pampeana Sur, etapa clasificatoria del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22 (arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del R.T.P.).-

2°) Dar por ganado el partido a la Asociación Civil Balonpié de Bolivar, registrándose el siguiente resultado: Asociación Civil Balompié (Bolivar) 1 (un) gol vs. club Atlético Argentinos (Veinticinco de Mayo) 0 (cero) gol (art. 152 del R.T.P.).

3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por la Asociación Civil Balonpié de Bolivar al momento de deducir su protesta (Art. 70 inc. c) Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, y art. 21 del RTP).

4°) Aplicar al Club Atlético Argentinos perteneciente a la Liga Veinticinqueña de Fútbol, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 70 inc. c- Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, y art. 21 del RTP).

5°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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