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CORONA VIRUS

21 de marzo de 2020

Medidas adoptadas por la Cooperativa Eléctrica ante el Decreto de Aislamiento Obligatorio

Foto de Archivo

En virtud de la declaración de obligatoriedad de aislamiento social preventivo y obligatorio la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad a adoptado e informado las siguientes medidas.

La normativa ha exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.    

“Artículo 6º: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 

 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.”

Por tal motivo, la prestación de los distintos servicios a cargo de la Cooperativa Eléctrica se efectuará de la siguiente forma:

1) OFICINA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA

Atento lo mencionado anteriormente, se ha resuelto el cierre de las oficinas comerciales y administrativas hasta el 31 de marzo del corriente año. Por tanto, los usuarios que deseen abonar las facturas de suministro eléctrico lo podrán realizar mediante los siguientes medios de pago:

Red Link (Código Electrónico de Pagos) Tiempo Límite: Hasta 15 días después de la fecha de vencimiento de la factura.

Red Banelco Tiempo Límite: Hasta el día de vencimiento de la factura

Transferencia Bancaria (Home Banking / Cajero Automático) CBU: 0140327301673400234211 CUIT: 30-54568785-9 BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUCURSAL: 6734 – BOLIVAR CUENTA Nº 2342/1

2) SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (GUARDIA)

Solo se atenderán reclamos por desperfectos y/o falta de suministro eléctrico a través del servicio permanente de guardia, comunicándose al teléfono de atención al usuario: 

0800-333-4615.

LA ATENCIÓN AL USUARIO SERÁ ÚNICAMENTE EN FORMA TELEFÓNICA.

3) SERVICIOS SOCIALES (CASA VELATORIA)

El personal de servicios sociales estará atendiendo únicamente mediante una guardia permanente.

La atención a los asociados se realizará exclusivamente en forma telefónica al número:   02314-15627000

IMPORTANTE: El servicio de sepelio comprenderá UNICAMENTE la inhumación y/o cremación SIN ACOMPAÑAMIENTO DE FAMILIARES

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