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10 de enero de 2021

Rigen desde este lunes, nuevas disposiciones en el territorio bonaeresne y por ende, en Bolívar

Los anuncios desde Nación dieron luz verde a los Gobernadores, pero con una curiosidad. Si hubiera que definir cómo sería: "Decidan ustedes qué abren y qué cierran, pero háganse cargo de lo que esto signifique en materia de contagios y salud". Algo llamativo a esta altura de la transición en la espera de las vacunas y la creciente ola de casos por esparcimiento que se dan en el país.-

* NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*   En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.     1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.   2. En los municipios que se encuentran en fases 3 (condición actual del Partido de Bolívar) y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.     3. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.     4. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos. Asimismo se encuentra habilitada a nivel local,  la línea telefónica  2314-497049.     5. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.     6. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.     7. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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