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3 de julio de 2024

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva por considerarlo “ilegal”

El producto carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado, según se publicó en el Boletín Oficial.-

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional tras catalogarlo como un “producto ilegal”.

Según precisó la Disposición 5752/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial, el producto “carecía de registros sanitarios” y estaba “falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes”.

De acuerdo a los considerandos de la normativa, las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de un particular que indicó que una presentación de 2 litros del producto apuntado, con fecha de caducidad en junio de 2026, “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

La INAL consultó entonces por esos registros al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, por intermedio del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

La respuesta fue que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436, son inexistentes. En consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal en el SIFeGA y se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

En ese marco, se lo consideró un producto ilegal porque “se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL” recomendó “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados”. (DIB)

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