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ACTUALIDAD MUNICIPAL

4 de febrero de 2019

El Juzgado de Faltas Municipal dispuso la inhabilitación preventiva del conductor que protagonizó el incidente este domingo

Franco Canepare (Juez de Faltas Municipal)

La información es oficial y llegó a la redacción del portal este lunes por la tarde.-

No poseía Licencia de Conducir Vigente, ni Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, lo cual configura una situación de extrema gravedad

Con motivo del hecho acaecido en la Av. San Martín, el pasado domingo 3 de febrero en el cual tuvo lugar un episodio de singulares características, el Juzgado de Faltas, a cargo del Dr. Franco Canepare dispuso la Inhabilitación Preventiva del conductor domiciliado en la localidad de Daireaux, quien conducía el rodado Dominio UPG-641 ordenando la inscripción de la medida cautelar en el Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T).

Según reza el informe remitido por el Juzgado de Faltas, el conductor circulaba con presencia de alcohol en sangre superior a los límites permitidos en la legislación vigente, habiéndose constatado mediante el uso del Etilómetro SAF’IR (Muestra Nº 275), que la persona conducía con una alcoholemia positiva de 1,45 grs. de alcohol por litro de sangre, siendo el máximo permitido 0,50 grs., con arreglo a lo normado en el art. 48 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 -texto según Ley 24.788.

Al respecto, el informe agrega que el conductor NO poseía Licencia de Conducir Vigente, ni Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, lo cual configura una situación de extrema gravedad que sumado a la alcoholemia detectada justifica la adopción de una medida anticipada mientras tramitan las actuaciones contravencionales y se resuelve en forma definitiva la causa, la cual puede derivar en la aplicación de severas multas e inhabilitación para conducir hasta un plazo de 12 meses, según lo establecido por  la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927 en su artículo 39 bis inc. b-II), a partir de las modificaciones introducidas en el año anterior con la sanción de la Ley 15.002.

La inhabilitación preventiva para conducir, prevista para la comisión de faltas graves que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, se encuentra reglada en el artículo 38 bis de la Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 1350/18 y conlleva la Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor, incluido motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos durante todo el plazo que se extienda el procedimiento contravencional y la imposibilidad de tramitar una nueva licencia de conducir, bloqueando de esa forma cualquier trámite de solicitud de expedición y/o renovación de licencia por parte del presunto infractor en cualquier oficina de emisión de licencias de la República Argentina.

Finalmente, el informe suscripto por el Juez de Faltas, destaca que para la adopción de esta medida ha sido de gran utilidad el trabajo realizado por el Centro de Monitoreo dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, que permitió la captación de la toda la secuencia de los hechos mediante el uso de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Bolívar, como la actuación eficaz y eficiente de los agentes de policía pertenecientes a la Comisaría Local y la labor efectuada por el personal de la Agencia Municipal de Seguridad Vial quienes posibilitaron la realización del test de alcoholemia.

DR. FRANCO E. CANEPARE

JUEZ DE FALTAS

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