INFORME DE PRENSA
26 de junio de 2020
El bloque de concejales de JXC-UCR-CC-PRO elevó un proyecto en repudio al decreto del sistema de jubilación
Imagen Ilustrativa
El día jueves 25 del corriente se emitió un comunicado de prensa sobre el proyecto 7787/20.
El bloque de concejales de juntos por el cambio UCR CC Pro elevó un proyecto al Honorable Concejo Deliberante ante la preocupación surgida por la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones, además de manifestar en el mismo, su rechazo a la decisión del gobierno nacional de prorrogar por decreto hasta el 31 de diciembre 2020 dicha medida.
La decisión de someter a los casi 7.000.000 de jubilados y pensionados entre ellos los de nuestro distrito, ante este nivel de incertidumbre, dejándolos a merced de la voluntad política del presidente, no solo es repudiable, sino que, además, es de una gran gravedad institucional.
VISTO
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020 por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541; en relación a la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
CONSIDERANDO
Que, a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional decidióÌ prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta fin de año.
Que la misma se había dictado a traveÌs del artiÌculo 55 de la Ley 27.541 en el que se estableciÌa:
“ArtiÌculo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maÌs bajos ingresos, suspeÌndase por el plazo de ciento ochenta (180) diÌas, la aplicacioÌn del artiÌculo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el paÌrrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberaÌ fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al reÌgimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de maÌs bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocaraÌ una comisioÌn integrada por representantes del Ministerio de EconomiÌa, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la NacioÌn competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer paÌrrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participacioÌn de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la NacioÌn, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioÌn”.
Que, por una decisioÌn ejecutiva, se determinó no cumplir el tercer paÌrrafo de este artiÌculo y prorrogar tambieÌn la labor de dicha comisioÌn, manteniendo a las jubiladas y los jubilados en la incertidumbre absoluta respecto de sus ingresos por un año entero, un año en el que no recibiraÌn la actualizacioÌn que por Ley les corresponde.
Que, en un acto casi caprichoso, el Gobierno nacional decidioÌ suspender una foÌrmula sancionada en 2017 por la que hoy los jubilados estariÌan recibiendo aumentos de entre un 4 y 9 punto porcentual por encima de los decretados en marzo y junio.
Que, entre los argumentos que se exponen para decretar esta prórroga, además de sostener la imposibilidad de que el Congreso trate el Mensaje 34/2020, se expresa que:
“los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia (...).
Que cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, asíÌ como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales.
Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportaran las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley n° 27.541”.​
Que, la justificación, ahora, para tener en vilo a los jubilados que han realizado aportes toda su vida para gozar durante los años de retiro de tranquilidad y previsibilidad económica encuentra su explicación en la pandemia del COVID-19.
Que, estos métodos no sólo generan angustia, sino que nuevamente nos enfrentan a litigios que le costaran muy caro al país. Y esto no es historia desconocida.
Que, entre 2002 y 2008 las jubilaciones no se actualizaron con una pauta clara y se hacía tal cual como es ahora: discrecionalmente o “a dedo”.
Que esto generoÌ una catarata de juicios de jubilados que fueron perjudicados. Que en 2006 hubo un fallo conocido, Badaro, que establece que debe regir la movilidad en el periodo 2002-2006.
Que los juicios tardaban en promedio 10 años en ser resueltos y 80.000 jubilados murieron sin tener sus casos resueltos.
Que para diciembre de 2015 había 350.000 juicios sin solución, situación que se intentóÌ resolver con la Reparación Histórica.
Que, en 2017, se sancionoÌ una nueva fórmula de Movilidad, una formula transparente y automática que todos podían calcular para saber cuál era el aumento con anticipación.
Que se trató de un cambio que protegía a quienes más lo necesitan, aplicándose la fórmula a jubilados, pensionados, titulares de la AUH, AAFF y pensiones no contributivas.
Que la decisión de actualizar la movilidad jubilatoria de manera discrecional solo pone de manifiesto esa historia conocida: los jubilados pierden.
Que someter a los casi 7.000.000 de jubilados y pensionados entre ellos los de nuestro distrito, ante este nivel de incertidumbre, dejándolos a merced de la voluntad política del presidente, no solo es repudiable, sino que además, es de una gravedad institucional enorme.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON
FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Expresar el más enérgico rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
Artículo 2º: Encomendar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, se expresen en el mismo sentido acompañando el rechazo presentado por los Señores Legisladores y Señoras Legisladoras del Bloque Juntos por el Cambio.
Artículo 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo y remitir copia de la presente al Sr. presidente de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122), a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Los vistos y considerando forman parte de la misma.
Artículo 5º: De forma.
