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OLAVARRÍA

13 de mayo de 2023

Olavarría: engañó a un hombre respecto a la paternidad de un niño y deberá indemnizarlo

Una olavarriense deberá pagarle una indemnización a su expareja, dado que éste la demandó por los daños que le causó haber sido engañado respecto a la paternidad de un menor de edad.

La demanda tramitó en el fuero Civil y Comercial de Olavarría y el 9 de mayo pasado la sentencia de la primera instancia fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y el fallo destacado por por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Aclaración: A los fines netamente informativos aparecerán nombres de un hombre y una mujer que nada tienen que ver conel proceso llevado adelante, la utilización de los nombres reales implicaría una violación a sus derechos personales.

El caso

El proceso judicial se inició en los Juzgados Civiles y Comerciales de Olavarría cuando Juan Carlos presentó la demanda contra quien fue su expareja. Del relato de los hechos denunciados se desprende que Juan Carlos y Susana iniciaron una relación de convivencia cuando ella le dijo que se encontraba “cursando un embarazo” y que el hijo que esperaba era de él. Estuvieron juntos hasta los primeros meses de vida del pequeño.

Tras la separación, la pareja atravesó las situaciones que se registran en muchos de estos casos dado que comenzaron los reproches por falta de pago de cuota alimentaria, tiempos junto al hijo, entre otros. Obviamente esta situación derivó en una causa en el Juzgado de Familia de Olavarría, aunque no todo terminó ahí.

En esa primera etapa de la separación, Juan Carlos inició lo que para la justicia se llama “impugnación de paternidad” dado que consideraba no ser padre del menor: con el resultado del ADN pudo confirmar que “no existía vínculo de consanguinidad” con el pequeño.

Debido a esa mentira, Juan Carlos le hizo saber a la Justicia que Susana “lo ha lesionado en su honor y dignidad, en su autoestima todo ello configurativo de daño moral y le ha provocado un daño en su salud”.

En el mes de agosto, en Olavarría, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 condenó a la mujer a pagar una suma de dinero al hombre.

Pero la situación no quedó ahí dado que la sentencia fue apelada y así llegó a la Cámara donde los últimos días hubo una nueva sentencia.

El caso en la Cámara Departamental

El pasado 9 de mayo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó la sentencia de la primera instancia y dictó el fallo que fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara integrada por los jueces Lucrecia Inés Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco.

Al dictar sentencia, la doctora Lucrecia Comparato dijo: “no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada (…) el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”.

Precisamente dado ese fundamento inicial la jueza Comparato dijo que, “resulta procedente la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pudo haber provocado”.

Es importante mencionar que, Juan Carlos le pidió a la justicia que Susana le pague una importante suma de dinero. Si bien la mujer lo deberá resarcir económicamente será con un monto considerablemente menor al que se pidió. Acá la justicia tuvo en cuenta las pruebas que se acercaron al expediente judicial, y la imposibilidad de cuantificar el daño en la salud que expuso Juan Carlos.

Fuente En Línea Noticias de Olavarría

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