POLITICA
10 de diciembre de 2025
Honorable Concejo Deliberante: Comunicado referente a la sucesión de autoridades municipales

Fue recibido por este medio el día martes, con la firma del Presidente del Cuerpo Deliberativo doctor Franco Canepare. Se trata de una aclaración respecto de versiones incorrectas.-
Ante la circulación de versiones incorrectas y carentes de valor legal que sostienen la hipótesis de un período sin “conducción política” o de acefalía en el Partido de Bolívar, corresponde realizar una aclaración formal a los efectos de restablecer la verdad jurídica y administrativa.
La publicación recientemente difundida en un medio local confunde la función de la “sesión preparatoria” con la “toma de posesión” efectiva de los cargos, cuando en rigor son actos distintos y de naturaleza separada. En efecto, la sesión preparatoria es previa a la toma de posesión y tiene como función establecer si los nuevos concejales y/o legisladores electos reúnen las condiciones exigidas por la constitución provincial y la Ley Orgánica.
La sesión preparatoria puede celebrarse con anterioridad, como ocurrió en la Honorable Cámara de Senadores el 8 de diciembre pasado, pero ello no implica ejercicio del cargo hasta tanto no venza el mandato constitucional vigente de quienes actualmente lo detentan, que ocurrirá a las 00:00 horas del día 10 de diciembre.
En este sentido, el Decreto Provincial Nº 639/25 de convocatoria a las elecciones provinciales, precisó que el día 10 de diciembre concluyen los mandatos legislativos y municipales, por lo que la renovación de autoridades se efectiviza a partir de esa fecha. En virtud de ello, Marcos Pisano continúa siendo Intendente Municipal hasta las 24 horas del día 9 de diciembre inclusive, aun cuando ya haya sido proclamado y haya prestado juramento como senador provincial durante la sesión preparatoria celebrada el pasado 8 de diciembre.
La posesión, es decir la “efectivización en el cargo” se concretiza al momento en que expira el mandato de los senadores aún vigente, lo que ocurrirá a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre.
En este orden de ideas, resta agregar que el Intendente Marcos Pisano presentó y le fue aceptada la renuncia a partir del día 10/12 (Ordenanza 3136/25). De igual modo, Eduardo Bucca finaliza su mandato como Senador Provincial a las 24 horas del día 9 de diciembre, reincorporándose, de manera automática como concejal desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre (fecha en la que concluye la licencia aprobada por el Concejo Deliberante (9/12 inclusive) – Acta Nº 891, y conforme con lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 123 de la Ley 5109, asume la titularidad del Departamento Ejecutivo desde ese instante por ocupar el 1º lugar de la lista de concejales, más allá del horario en que se realice posteriormente la ceremonia de jura pública.
PRECEDENTE SUCESIÓN SIMÓN-ERRECA
Este mecanismo no solo es legal sino también cuenta con un precedente en la historia institucional local. El año 2009 ofrece un antecedente idéntico: Juan Carlos Simón juró como senador provincial en sesión preparatoria el día 2 de diciembre de 2009 (Diario de Sesiones del HCS – Sesión Preparatoria), pero continuó ejerciendo como Intendente hasta el día 9 a las 24 horas. Al respecto, se recuerda que el Dr. Juan Carlos Simón presentó y le fue aceptada la renuncia a partir del día 10/12/2009, conforme surge de la Ordenanza 2036/09.
José Gabriel Erreca asumió como Intendente desde las 00 horas del día 10, con jura posterior. En aquel momento no existió vacancia institucional y en este caso tampoco. La transición es continua, automática y garantizada. No hay días sin intendente ni un solo minuto sin autoridad municipal.
EL TRASPASO DE MANDO SE REALIZARÁ CONFORME A LA LEY, SIN VACÍO DE PODER
Lo que se afirma en publicaciones recientes carece de sustento normativo y desconoce la operatividad legal de la sucesión ejecutiva y el régimen de acefalía de la Provincia de Buenos Aires. Desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante se sostiene con absoluta claridad que el traspaso se realizará de acuerdo con lo que marca la ley, sin interrupciones y sin vacío de poder, asegurando la continuidad institucional, administrativa y democrática del gobierno local.




