Sábado 23 de Noviembre de 2024

Hoy es Sábado 23 de Noviembre de 2024 y son las 12:39 -

OPINIÓN

15 de julio de 2020

Gabriela Rodríguez; ‘No solo hay que saber que está prohibido por ley sino también entender que todo lo que se diga afecta al paciente y a toda la familia’

Gabriela Rodriguez

Abogada especializada en derecho penal, laboral, de familia, trabaja en sucesiones, jubilaciones, accidentes de tránsito, casos de violencia familiar, con sus estudios en Avenida San Martín 1233 en comunicación telefónica con Daniel Ledesma hablo con claridad sobre dos de las leyes que más se han hablado en los últimos meses en el marco del COVID 19.

Ley N° 25326 de Protección de Datos Personales y Ley N.° 26529 de Derechos del Paciente

La primera de ellas fue sancionada en el año 2000 y tiene como finalidad salvaguardar los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

“Por derecho personal se entiende que es toda información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídica y por derecho al honor se entiende que es un derecho fundamental relacionado con la intimidad personal y pertenece a la intimidad de la persona” Remarcó.

Al mismo tiempo aclaró que dentro de los datos personales se incluyen; origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

“Aquí es donde se puede relacionar directamente con la ley 26529 de Derechos del paciente que establece la regulación de la relación del mismo con los profesionales y las instituciones de la salud y aquí es donde es importante recordar que los derechos del paciente incluyen la asistencia, el trato digno y respetuoso, el respeto a la intimidad, la confidencialidad y que todo se haga extensivo a sus familiares o acompañantes” Afirmó la profesional.

En este sentido hizo un punto aparte para aclarar que legalmente aun no está regulada la utilización de redes sociales para la divulgación de los datos personales y es por eso que se generan algunas situaciones que son hasta incluso agresivas.

Al mismo tiempo aclaró que la violación de estos derechos puedo incurrir en sanciones como apercibimientos, multas y la posibilidad de suspender o clausurar las bases de datos.

“Puede haber sanciones administrativas, apercibimiento o multas económicas que pueden ir de los $1000 a los $100.000, clausuras o cancelación de las bases de datos como así también sanciones penales con penas de prisión de diversa índole dependiendo la manera de la divulgación de la información”

 

 

 

COMPARTIR: