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ANSES BOLIVAR

16 de junio de 2022

Marcos Beorlegui: "La Ley 24726 dejaría de tener vigencia en el mes de julio, por eso importante que se acerquen a la UDAI"

FM 10 habló con el funcionario, y podés escuchar el audio en este artículo. El mecanismo permite comprar aportes hasta el año 2003, teniendo como referencia la fecha de su mayoría de edad. Fue sancionada en el año 2003 y con su fudamento se jubilaron muchas personas, entre ellas amas de casa que no tenía aportes y personas que los empleadores no habían aportado.

LA INTIMACIÓN A JUBILARSE Y LA REFORMA GENERADA POR LA LEY 27.426

La Ley N° 27.426 ha modificado los téminos legales que podía usar un empleador para intimar a sus dependientes a jubilarse en tanto éstos cumplieran con la edad (60 en mujeres y 65 años en los hombres) y 30 años de servicios, establecidos en el art. 252 de la Ley N° 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 252: A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Por su parte, el Decreto N° 110/2018 impone al empleador la obligación de constatar -antes de intimar- a través de la ANSeS que su dependiente cumple con el requisito de los 30 años de servicios la ANSeS todavía no estableció el mecanismo para acceder a esta información. Transcribimos a continuación el texto pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Reglamentación del artículo 7° de la Ley N° 27.426:

Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426, quedarán sin efecto.

El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, requerirá la información necesaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.

ARTÍCULO 8º.- A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.

 

 

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