NOTA CON AUDIO
11 de agosto de 2025
Cristian Lorenzoni es abogado y llega a Bolívar para asesorar y asistir sobre Derechos de Familia, Asuntos Civiles y Penales

Radicado en la localidad de Dudignac, pero trabajando en 9 de Julio, Bolívar y la zona, visitó los estudios de FM 10 y dialogó con Daniel Ledesma sobre el abanico de opciones que propone a sus clientes. No te pierdas la nota completa.-
“Es muy lindo estar en esta ciudad de Bolívar, que frecuento bastante seguido por mi trabajo, yo soy abogado, ejerzo tanto el derecho civil como penal y se ha dado la posibilidad de realizar una nota en FM diez que es una de las radios más escuchadas de Bolívar”
Hoy vamos a hablar un poco de lo que es Derecho de Familia, tanto de cuota de alimento, régimen de comunicación, así que si quieren realizar preguntas, estamos a total disposición.
En este contexto económico y laboral del país, ha crecido la conflictividad?
Lo que decís es una realidad, lamentablemente, cuando en una pareja existe una separación o estaban conviviendo, pero hay menores de por medio, por el Código Civil y Comercial, es una obligación que se pague una Cuota Alimentaria, como también es un derecho hacia el padre tener un régimen de comunicación con sus hijos. Normalmente, estoy hablando de padre o de régimen de comunicación, porque normalmente la que pide y es su derecho es la mamá. Generalmente el hijo queda conviviendo con ella, salvo excepciones la guarda de la responsabilidad parental le queda a la madre.
Por tal motivo, si hay una situación que no hay una buena relación entre los progenitores, se llega a iniciar una demanda de cuota de alimento al juzgado correspondiente, acá en este caso la competencia sería Bolívar y ahí empieza a un tema que siempre se trata de resolver en una audiencia de conciliación en el cual las partes se tratarán de poner de acuerdo en el monto que le corresponde a los menores y también dentro de ese monto de cuota de alimento se puede llegar a un régimen de comunicación respecto a a los menores.
Lo que siempre que tener en cuenta en estos casos es que son derechos, y el que menos tiene que salir perjudicado en esta situación son los menores, porque los padres son los responsables y por tal motivo tiene que haber una comunicación entre ellos. Porque siempre van a estar vinculados más allá de la separación, cuando los nenes vayan al jardín, a la escuela, a la secundaria, o decidan estudiar una carrera universitaria. Por tal motivo siempre va a haber una vinculación y lo ideal y lo que yo siempre aconsejo a mis clientes, es que ese vínculo, ese diálogo tiene que existir por el bien de los menores.
Cómo se establece el monto que tiene que pagar el padre en esos casos, en función de los ingresos que tiene?
Una persona que tal vez esté formalmente registrado, comúnmente como se conoce esa persona que trabaja en blanco, pero hay diferentes aspectos. Puede ser también una persona, para darte ejemplos de ambas de ambas cosas. Una persona que no esté registrada, que esté en la informalidad, comúnmente como se denomina trabajador en negro, en el cual percibe un monto pero no está registrado. Si no hay un acuerdo de partes que dice: te voy a pasar determinada cantidad de dinero, también se va a regir por el salario mínimo vital y móvil.
En este momento el salario mínimo vital y móvil creo que ronda los 320.000 pesos. Entonces se pide un porcentaje de ese salario mínimo vital y móvil. Por ejemplo, se pide un 60% del salario mínimo vital y móvil. Si una persona está registrado, o sea coloquialmente hablando, está en blanco, si esta persona percibe un sueldo arriba del millón de pesos, se le puede pedir por ejemplo un 30% y estaríamos hablando de de 300.000 pesos. Como bien sabemos, creo que no hay cuota de alimento que se ajuste a la realidad que en este momento estamos viviendo.
En el caso de las sucesiones, a división entre hermanos, herederos, sobrinos, es más compleja ?
Te cuento, viste hay una frase que a veces parece media de humor, pero dice que uno conoce a su pareja en el divorcio y a sus parientes en la sucesión. Qué es lo que pasa? Qué es la sucesión? La sucesión es la transmisión de los bienes de una persona que falleció, que es el causante de la sucesión. Un profe de la facultad siempre nos decía cuál es el requisito principal para una sucesión y uno en esa época cuando empezaba a estudiar se ponía a pensar cuál será el requisito esencial de una sucesión.
A veces el tema económico siempre da para conflictividad, siempre da para conflictividad, lamentablemente. Pero bueno, puede pasar por ejemplo que en esa sucesión solamente existe un inmueble, una casa en el cual vive uno de los herederos y o que sean dos herederos. Pero uno está haciendo el uso exclusivo 100% de esa vivienda.
Todo es más fácil cuando hay un testamento?
Hay dos tipos de sucesión. Está el abintestato, donde en esa sucesión no existe un testamento y después está la sucesión testamentaria, en el cual el causante va a dejar un testamento que puede dejarle por ejemplo sin modificable. El testamento lo que nunca se puede tocar es la porción forzosa que le toca a los herederos forzosos.
Cuáles son los herederos forzosos?
El hijo, cónyuge y los padres. Es decir que si el papá se enojó con el hijo y lo quiere poner a nombre de otra persona, no puede hacerlo. No le puede tocar la porción que le corresponde por ley. Después tendrá que hacer distintas colaciones y ahí ese porcentaje en el testamento le va a tocar a la persona que estaba en ese testamento como testamentaria.
También las sucesiones también a veces generan conflictividad, que no es lo ideal. Siempre hay que tratar de llegar a una armonía y evitar también más gastos judiciales, más allá que vaya contra mi profesión. Pero tratar de llegar a acuerdos. Porque cuando hay acuerdo y hay armonía entre las partes, primero no se termina en la relación, porque a veces uno termina una relación con un hermano o una hermana por el motivo de una casa, un auto, que me parece algo totalmente irrazonable. Trabajo en Dugnac, 9 de Julio, Bolívar y toda la zona y mi número de celular es 2317- 62-061.-
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Radioshow 2025